ESTATUTOS POR LOS QUE SE GOBIERNA LA ASOCIACIÓN ICTUS DE ASTURIAS Y OTRAS LESIONES CEREBRALES ADQUIRIDAS (ASICAS)

 

 CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES, FINES Y ACTIVIDADES

 

ARTÍCULO 1.- Denominación y naturaleza

 

  1. Con la denominación de Asociación Ictus de Pilona (AIPI), se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Piloña, una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar. Posteriormente, en la Asamblea General Extraordinaria del 28 de diciembre de 2018, se aprueba la modificación de la denominación Asociación Ictus de Piloña por ASOCIACIÓN ICTUS DE ASTURIAS Y OTRAS LESIONES CEREBRALES ADQUIRIDAS (ASICAS), organización sin ánimo de lucro.

 

ARTÍCULO 2.- Domicilio social y ámbito de actuación

La Asociación establece el domicilio social en la Casa de Cultura Marqués de Vistalegre sita en C/ Covadonga 40. CP 33530 Infiesto, Piloña. 

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

La Asociación podrá, previo acuerdo de la Junta Directiva, abrir oficinas y crear y cerrar delegaciones o sedes sociales en cualquiera de los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

 

ARTÍCULO 3.- Capacidad de actuación

 

La Asociación tiene capacidad de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias. 

 

    CAPÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 4.- Misión, Visión, Valores y Principios

 

La Misión es desarrollar programas y servicios que mejoren la calidad de vida y la inclusión social, sanitaria, educativa y laboral sociolaboral de las personas afectadas y sus familias, así como apoyarles en la defensa de sus derechos.

 

La visión es la de ser una asociación comprometida con alcanzar un modelo de atención sociosanitario al ictus y otras lesiones cerebrales adquiridas, centrado en la persona afectada y su familia, que promocione su autonomía personal, inclusión social, el desarrollo de su proyecto de vida y el ejercicio de sus derechos de ciudadanía. 

 

Los valores y principios que inspiran y orientan la misión y la visión son: 

 

La transparencia, esto es la rendición de cuentas a las organizaciones, entidades e instituciones con las que trabajamos, además de hacia la sociedad en general.   – La cooperación con personas y asociaciones que tienen objetivos comunes, formando redes y estableciendo alianzas para que la asociación sea más efectiva y eficiente.

 

La promoción de la participación tanto dentro como fuera de la asociación, para así transformar el rol del ciudadano de usuario receptor en sujeto activo.

 

La equidad, de manera que los recursos se asignen según las necesidades de las personas.

 

La independencia respecto a los grupos políticos, económicos, administraciones públicas y   sociedades científicas.

Calidad y rigor en el trabajo.

Enfoque de género, derechos humanos e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

 

ARTÍCULO 5.- Fines y actividades

 

La asociación tiene los siguientes fines: 

 

Informar, asesorar, formar y ayudar a las personas afectadas de ictus y otras lesiones cerebrales y a sus familiares y/o cuidadores a entender y manejar sus problemas y conocer los recursos sociosanitarios disponibles en nuestra Comunidad Autónoma. 

Promover una organización de servicios públicos socio sanitarios basada en la continuidad y coordinación asistencial, interdisciplinar y que garantice la accesibilidad de los afectados al diagnóstico, tratamiento agudo y rehabilitador, si precisa, sin que se vea mermado su derecho a la atención por motivos geográficos.

Incentivar la prestación de servicios, programas y actividades, personalizados y comunitarios, orientados a la mejora de la calidad de vida y la inclusión de las personas afectadas de ictus y otras lesiones cerebrales y a sus familiares y/o cuidadores.

Sensibilizar a la ciudadanía y a las instituciones públicas y privadas sobre los problemas y necesidades que el padecimiento de estas enfermedades genera en los pacientes y familias.

Reivindicar una mayor visibilidad para los afectados y promover su participación e integración social, educativa y laboral de las personas afectadas de ictus y otras lesiones cerebrales.  

Representar ante los organismos públicos y privados los intereses de las personas afectadas y sus familias. 

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

Desarrollo   y mantenimiento de una página web con información relevante y de calidad relacionada con el ictus y otras lesiones cerebrales, tratamientos, cuidados y recursos. 

Puesta en marcha de servicios destinados a promover la autonomía personal y la inclusión social.

Prestación de terapias rehabilitadoras.

Programación de cursos y talleres formativos e informativos.

Organización de actos divulgativos y de sensibilización tales como foros, encuentros, debates, jornadas, etc. dirigidos a la sociedad e instituciones sobre prevención, y detección precoz del ictus y otras lesiones cerebrales, problemas y necesidades de atención de los afectados y familiares.

Cualquier otra actividad dirigida a cumplir los fines de la asociación siempre que no contravenga lo dispuesto en los presentes estatutos ni en la legislación vigente. 

La “ASOCIACIÓN ICTUS DE ASTURIAS Y OTRAS LESIONES CEREBRALES

ADQUIRIDAS (ASICAS), no estará obligada a realizar simultáneamente las actividades señaladas anteriormente ni a otorgar ningún orden de preferencia. Actuará con plena libertad para poner en marcha aquellas que a juicio de los órganos de gobierno resulten prioritarias. 

 

            CAPITULO III. DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

 

ARTÍCULO 6- Admisión de socios

 

La resolución de admisión o denegación de admisión del solicitante se realizará por parte de la Junta. La Junta directiva de la asociación podrá acordar o no la admisión como asociado de la persona solicitante, con la mayoría de los dos tercios de sus componentes, y su acuerdo solo podrá ser recurrido ante la próxima asamblea General de la Asociación.

A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfaga la cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 7.- Clases de socios

 

Socio numerario: personas afectadas por el ictus u otras lesiones cerebrales con capacidad de obrar y sus familiares, que acepten cumplir los Estatutos y estén al corriente del pago de la cuota correspondiente.

Socio colaborador: personas físicas o jurídicas que no teniendo las características de socio numerario, contribuyen a la sostenibilidad de la Asociación con las cuotas, donaciones o con su colaboración personal.

No podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos, y podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de gobierno y administración de la Entidad.

Socio de honor: personas que han contribuido de modo relevante, por su compromiso, implicación y apoyo con los fines de la Asociación. El nombramiento corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.

 

ARTÍCULO 8.- Derechos de los socios

 

Los socios numerarios tendrán los siguientes derechos:

A hacer uso de los servicios que la Asociación establezca y a participar en cuantas actividades sociales organice en cumplimiento de sus fines.

A ser electores y elegibles para los cargos directivos, y por tanto ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

A poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

A recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

Presentar propuestas y sugerencias a los socios de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios colaboradores y de honor tendrán los siguientes derechos:

A participar en la Asamblea con voz pero sin voto.

Presentar propuestas y sugerencias a los socios de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de las memorias de actividades de la Asociación.

A participar en las actividades que se organicen.  

ARTÍCULO 9.- Deberes de los socios 

Son obligaciones de los socios numerarios:

Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.

Asistir a las Asambleas y acatar los acuerdos adoptados.

Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Son obligaciones de los socios colaboradores: 

Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.

Asistir y participar en la Asamblea General y acatar los acuerdos adoptados 

Compartir las finalidades de la Asociación y participar activamente en sus actividades.

Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

 

ARTÍCULO 10.- Pérdida de la condición de socio

 Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Por incumplimiento de las obligaciones económicas, a pesar de haber sido apercibido por tercera vez, siempre y cuando no justifique motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.

Por incumplimiento de los Estatutos y del resto de las normas que lo desarrollen y complementen, así como de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la Asociación y sus actos y actitudes sean evidentes.

Por cualquier acto o manifestación pública realizado en contra de la Asociación y/o de sus fines.

ARTÍCULO 11.- Sanciones

 Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. 

La Junta Directiva será el órgano competente para incoar el expediente sancionador y la propuesta de sanción. La Asamblea será la que determine, a propuesta de la Junta Directiva, la sanción a imponer. 

Contra el acuerdo de la Asamblea podrá el socio interponer recurso, en el plazo de diez días desde la notificación, que se resolverá en la primera Asamblea General que se celebre posteriormente.

 

            CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

 

ARTÍCULO 12.- Clases de órganos

 

La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y el principio de representación democrática a través de los siguientes órganos:

Órgano político: La Asamblea General.

Órgano ejecutivo: La Junta Directiva.

De forma extraordinaria y hasta la celebración de elecciones, podrá funcionar una Comisión Gestora que se hará cargo del gobierno de la Asociación en los supuestos de dimisión conjunta de las personas que ocupan la presidencia y vicepresidencia o de la mayoría de quienes integran la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 13.- De la asamblea general

 

 La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y toma sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

 

ARTÍCULO 14.- Convocatoria

 

 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro de los seis primeros meses desde el cierre del ejercicio, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, la gestión de la Junta Directiva, el balance del ejercicio anterior, el programa de actividades y el presupuesto del ejercicio en curso. Esta reunión tendrá la consideración de Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse, o a petición de 2/3 de los socios por escrito, a través de la Junta Directiva, a la que se habrá de notificar por escrito la propuesta de temas a debatir.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día; también podrá hacerse constar que la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días. 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.

Ambas Asambleas estarán presididas por el presidente/a de la Asociación.

 

ARTÍCULO 15.- Adopción de acuerdos

 

Cada socio numerario tendrá derecho a un voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para la adopción de los siguientes acuerdos:

Modificar estos Estatutos.

Disponer o enajenar bienes.

Nombrar Juntas Directivas y Administradores.

Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación.

Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en ella 

Será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los asociados para la adopción del acuerdo de disolución de la asociación.

Los socios pueden ejercer directamente sus derechos acudiendo personalmente o delegando en otra persona para que los represente. La representación consistirá en un mandato escrito y firmado por el representado y representante, con expresión de su nombre y apellidos, número de asociado o del Documento Nacional de Identidad, lugar y fecha de la Asamblea general para la que otorgue la representación, así como los puntos del orden del día para los que es efectivo dicho mandato. Así mismo deberá constar el nombre y apellidos del representante así como su número de socio o Documento Nacional de Identidad. El mandato, con los requisitos exigidos, deberá obrar en poder del secretario por lo menos media hora antes de celebrarse la reunión y será archivado y custodiado por dicha persona.

 

ARTÍCULO 16.- Competencias de la Asamblea General Ordinaria 

 

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

Examinar y aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

Aprobar los presupuestos y actividades del ejercicio siguiente.

Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

 

ARTÍCULO 17.- Competencias de la Asamblea General Extraordinaria 

 

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria, y deberá convocarse con carácter extraordinario, las siguientes:

La elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, así como su renovación, destitución y sustitución, si procede.

La modificación de los Estatutos.

La disolución de la Asociación.

La expulsión de socios.

La constitución de Federaciones así como la integración en ellas.

 

ARTÍCULO 18.- De la Junta Directiva

 

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y de gobierno de la Asociación, encargado de la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, de la gestión ordinaria de los asuntos de la Asociación, así como de ostentar su representación ante todo tipo de organismos e instancias de carácter público o privado, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley o por los presentes Estatutos.

La Junta Directiva se reunirá como mínimo seis veces al año y adicionalmente, cuando lo decida el presidente o lo soliciten, al menos, dos miembros de la Junta.

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocadas, desempeñar el cargo con la debida diligencia y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. 

Será presidida por el Presidente/a y, en su ausencia por el vicepresidente/a si lo hubiere, en caso contrario por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario/a levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

 

ARTÍCULO 19.- Componentes y cargos

 

La Junta Directiva estará formada por un mínimo de 5 y un máximo de 11 miembros.

La Junta Directiva elegirá de su seno un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a. El resto de miembros se consideran vocales.

Los designados han de ser socios mayores de edad, tener plena capacidad jurídica y de obrar, estar en pleno uso de sus derechos civiles, ser socio numerario con una antigüedad de al menos un año, hallarse al corriente de pago de las cuotas, y que no estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente.

La duración del cargo será por cuatro años, pudiendo presentarse a sucesivas elecciones.

Se perderá la condición de miembro por cuatro inasistencias consecutivas sin motivo justificado a las reuniones de la Junta Directiva o incumplimiento de las funciones que se les atribuyen en los presentes estatutos.

El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva no comportará retribución alguna, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos que, debidamente justificados, les ocasione el desempeño de su función. 

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiración del mandato, por acuerdo adoptado por la Asamblea General y por pérdida de la condición de socio.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 20.- Adopción de acuerdos

La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

En caso de no ser posible la asistencia a una reunión, los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su representación en otro miembro de la Junta Directiva.

A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir personas invitadas por el presidente, con voz y sin voto, cuando así lo ordene o autorice la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 21.- Competencias de la Junta Directiva

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

Representar a la Asociación.

Vigilar la fiel observancia de los Estatutos.

Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la  asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las actividades, los

balances y las cuentas anuales.

Proponer las cuotas obligatorias para los asociados.

Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y sobre su separación.

Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

Proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los Estatutos de la Asociación.

Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Cuando sea conveniente para la buena marcha de la Asociación, la Junta Directiva podrá delegar en la Comisión Permanente formada por el Presidente/a, el Vicepresidente/a, el Secretario/a, y el Tesorero/a, la adopción de decisiones, sin perjuicio de que éstos informen debidamente al resto de las actuaciones llevadas a cabo.

 

ARTÍCULO 22.- Del Presidente/a y Vicepresidente/a

 

El Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, disponiendo de voto de calidad en el caso de la Junta.

De forma conjunta con el Tesorero/a y siempre dentro del ámbito del objeto y fines de la Asociación, ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los doocumentos, actas y correspondencia.

Delegar funciones en otros miembros de la Junta Directiva a fin de que puedan representar, gestionar y administrar actos y contratos, derechos y obligaciones.

Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

El Vicepresidente/a, sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

ARTÍCULO 23.- Del Secretario/a

El Secretario/a tendrá a cargo:

La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea y Junta Directiva, y firmarlas con el visto bueno del Presidente.

Expedir certificados de las actas, libros y archivos de la Asociación con el visto bueno del Presidente.

Mantener permanentemente actualizados los ficheros y censos.

Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y custodiará la documentación de la entidad.

Tramitar los Expedientes de bajas y altas de socios.

Aquellas otras gestiones que le fueren encomendadas por la Junta Directiva

 

ARTÍCULO 24.- Del Tesorero/a

 

Corresponde al Tesorero/a:

Preparar los balances y elaborar los presupuestos de ingresos y gastos anuales.

Custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

Autorizar con dos firmas como mínimo de entre las del Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a los pagos que el presidente ordene o los que deban hacerse por obligaciones válidas contraídas.

Ordenar el cobro de las cuotas y, en general, tendrá a su cargo el funcionamiento económico de la Asociación. 

Emitir informe sobre asuntos financieros de la Asociación.

Aquellas otras gestiones que le fueren encomendadas por la Junta Directiva.

 

 

ARTÍCULO 25.- De los vocales

 Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 26.- Disposiciones comunes a los órganos

De las actas

Se levantará acta de cada sesión que celebren  la Asamblea general y la Junta Directiva que especificará el orden del día de la reunión, lugar, puntos principales de las deliberaciones y acuerdos adoptados. 

Las actas serán aprobadas en la siguiente reunión que se convoque y desde ese momento, los acuerdos tendrán fuerza ejecutiva.

Impugnación de acuerdos

Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que consideren contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación, anulación o la suspensión preventiva. Deberán previamente ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva a fin de que esta lo notifique en la siguiente Asamblea a celebrar.

 

CAPÍTULO V.  REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 27.- Recursos económicos

La Asociación Ictus de Asturias y otras lesiones cerebrales,  se constituye sin patrimonio fundacional.

 Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:

Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias que acuerde la Asamblea General.

Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados, convenios y donaciones que pueda recibir en forma legal.

Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea según sus competencias.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

ARTÍCULO 28.- Presupuesto y ejercicio social

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. 

 

CAPITULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 29.- Disolución

 La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

Por las causas determinadas en el artº 39 del Código Civil.

Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 30.- Liquidación

 

 En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, que se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a instituciones o establecimientos públicos o privados sin ánimo de lucro, de ámbito local o, provincial, dedicados a la atención de personas con ictus y  otras lesiones cerebrales, o entregándolos al organismo estatal o autonómico al que corresponda la atención de dichas personas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.

Doña Ángeles Andrade Undagoitia, secretaria de la Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que éstos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria del 28 de Diciembre de 2018.

 

                                                            En Infiesto  a 17 de diciembre de 2018 

 

 

VºBº

 

 

 

 

 

Fdo. Dña. Ana Felicidad Cortina Estrada                 Fdo.: Dña.  Mª Ángeles Andrade Undagoitia    

 

Presidenta                                                                  Secretaria

 

 

 

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